miércoles, 17 de octubre de 2012

 

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA

 
TUTORIAL INTERACTIVO RESERVAS TECNICAS SECTOR ASEGURADOR


TABLA DE CONTENIDO


  1.               RESERVAS TÉCNICAS
  1.1.            DEFINICIÓN
  1.1.1.         ASPECTOS GENERALES   
  1.1.2          ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  1.1.3.         NORMATIVIDAD
  1.1.4.         CATALOGO DE CUENTAS 
  1.1.5.         OBLIGATORIEDAD
  1.1.6.         EJERCICIO PRACTICO

  2.               MANEJO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
  2.1.            CLASIFICACION
  2.1.1.         RESERVA PARA PRIMA
  2.1.1.1       RESERVA MATEMATICA
  2.1.1.1.1.   DEFINICIÓN
  2.1.1.1.2.   REGULACIÓN CONTABLE
  2.1.1.1.3.   EJERCICIO PRACTICO
  2.1.1.2       RESERVA TÉCNICA RIESGOS EN CURSO
  2.1.1.2.1.   DEFINICIÓN
  2.1.1.2.2.   REGULACIÓN CONTABLE
  2.1.1.2.3.   EJERCICIO PRACTICO
  2.1.1.3.      DEPÓSITOS RESERVA REASEGURADORES DEL EXTERIOR
  2.1.1.3.1.   DEFINICIÓN
  2.1.1.3.2.   REGULACIÓN CONTABLE
  2.1.1.3.3.   EJERCICIO PRACTICO
  2.1.2.         RESERVA DE SINIESTROS
  2.1.2.1       RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS
  2.1.2.1.1.   DEFINICIÓN
  2.1.2.1.2.   REGULACIÓN CONTABLE
  2.1.2.1.3.   EJERCICIO PRACTICO
  2.1.2.2.      SINIESTROS IBNR
  2.1.2.2.1.   DEFINICIÓN
  2.1.2.2.2.   REGULACIÓN CONTABLE
  2.1.2.2.3.   EJERCICIO PRACTICO

  3.               EVALUACIÓN DEL MODULO

1. RESERVAS TÉCNICAS

1.1. DEFINICIÓN

“Las reservas permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones  actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas”. (i.e. Plan Único de Cuentas para el sector asegurador resolución 2300 de 1990).

Las reservas técnicas tienen una gran importancia dentro de la actividad aseguradora, ya que permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar sus obligaciones actuales o eventuales originadas en sus contratos de seguros.
 


http://www.dinero.com/edicion-impresa/finanzas/articulo/seguros-transformacion-vista/107242


1.1.1. ASPECTOS GENERALES



Video editado :Dillan Favian Ramos Prieto

1.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las primeras disposiciones en materia de reservas técnicas surgen con la expedición del Decreto 655 de 1925 que reglamentó el Artículo 18 de la Ley 26 de 1922 [1] y el Artículo 55 de la Ley 68 de 1924[2].

En este decreto se introduce la obligación para las compañías de seguros de incendios, transportes, accidentes y enfermedades, de mantener un fondo de reserva correspondiente  al 40% del valor de las primas netas recibidas en cada ramo, definiendo como prima neta la diferencia entre las primas totales y las primas cedidas en reaseguro[3].

De igual manera, estableció para las compañías de seguros de vida la obligación de mantener un fondo de reserva, que sería calculado anualmente por el actuario[4] de la compañía de acuerdo con los principios definidos por la Superintendencia Financiera.

Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este Decreto facultó al supervisor para fijar las reservas que considerara necesarias para otros ramos de seguros.

Posteriormente se expidió  la Ley 105 de 1927 que reafirma las disposiciones del Decreto 655 de 1925, haciendo  extensiva las normas de las compañías  de vida a los seguros de rentas vitalicias[5] e introduciendo, entre otros, las primeras disposiciones relacionadas con los criterios de inversión de las reservas técnicas.

La anterior Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia fijó mediante  resoluciones las bases oficiales para el avalúo de las reservas matemáticas de los seguros de vida y los de rentas vitalicias.

[1]  Referente al capital de garantía de aseguradoras.
[2]  Establece que las entidades de seguros de cualquier clase están sometidas a la supervisión de la Superintendencia   Financiera
[3] Valor de las primas cedidas en reaseguro del interior y el exterior en los contratos proporcionales.
[4] Refiere al profesional que se basa en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el cálculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente.
[5] Código Civil Art. 2287.”La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero”.
 
1.1.3. NORMATIVIDAD

La siguiente normatividad  regula la actividad aseguradora y  la constitución de reservas técnicas:
 
  • LEY 45 DE 1990: Señala las normas que regulan la actividad asegurada. Como también que  las entidades aseguradoras  deberán constituirlas reservas  según el art 48 de la misma ley. Esta Ley tiene tres propósitos principales: proteger los asegurados, crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador y promover la sana competencia entre las instituciones que participan en el mercado asegurador.
    Las entidades aseguradoras deberán constituir reservas técnicas, de conformidad con lo establecido en el art. 186 del EOSF y con lo establecido en el art. 2 de la Ley 839 de 1991:[1]
  • ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO en su artículo 186  menciona  cuales reservas   técnicas se deben  constituir.[2]
Artículo 186. Régimen de reservas técnicas e inversiones. Las entidades aseguradoras y las que administren el Sistema General de Riesgos Profesionales, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constituir, entre otras, las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con las normas de carácter general que para el efecto expida el Gobierno Nacional:
a)  Reservas de riesgos en curso;
b) Reserva matemática;
        c) Reserva para siniestros pendientes, y

        d) Reserva de desviación de siniestralidad

 “El Gobierno nacional señalará las reservas técnicas adicionales a las señaladas que se requieran para la explotación de los ramos. Así mismo, dictará las normas que determinen los aspectos técnicos pertinentes para garantizar que los diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del Sistema de Seguridad Social cumplan con los principios que los rigen.
  • DECRETO  839 DE 1991. [3] 
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 839 de 1991 y en relación a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se definen las diferentes reservas técnicas que se deben constituir:

a) Reserva de riesgos en curso. Se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada;

b) Reserva matemática. Se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador;

c) Reserva para siniestros pendientes. Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable;

d) Reserva de desviación de siniestralidad. Se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
 



[2]              http:// www.superfinanciera.gov.co

[3]Por el cual se dictan normas relativas con el régimen de reservas técnicas  y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.[3]

 
1.1.4. CATALOGO DE CUENTAS


26                    RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS Y CAPITALIZACION

2630                DE RIESGOS EN CURSO

263005                       SEGUROS DE DAÑOS

263010                       SEGUROS DE PERSONAS

263015                       SEGUROS OBLIGATORIOS

2635                RESERVA MATEMATICA

263506                       VIDA INDIVIDUAL

263510                       RIESGOS PROFESIONALES

263512                       SEGUROS DE PENSIONES OBLIGATORIAS

263595                       OTRAS

2637                RESERVA SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACION

2640                DEPOSITO DE RESERVA A REASEGURADORES DEL EXTERIOR

264005                       A CARGO DE REASEGURADORES

264010                       A CARGO DE LA COMPAÑIA

2645                TECNICA DE TITULOS VIGENTES

264505                       CON CUOTAS AL DIA

264510                       CON CUOTAS EN MORA

264515                       DESVIACIONES

264520                       CUPONES POR PAGAR

264525                       INTERESES Y SORTEOS

264530                       PLANES EN UVR

264595                       OTROS DERECHOS ESTIPULADOS

2650                RESERVA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD

265005                       SEGURO DE TERREMOTO

265010                       SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION

265020                       RIESGOS PROFESIONALES

2654                RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

265405                       SEGUROS DE DAÑOS

265410                       SEGUROS DE PERSONAS

265411                       SEGUROS PREVISIONALES

265413                       RIESGOS PROFESIONALES

265415                       SEGUROS OBLIGATORIOS

2656                RESERVA PARA SINIESTROS NO AVISADOS

265605                       SEGUROS DE DAÑOS

265610                       SEGUROS DE PERSONAS

265611                       SEGUROS PREVISIONALES

265613                       RIESGOS PROFESIONALES

265615                       SEGUROS OBLIGATORIOS

2660                RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES PARTE REASEGURADORES

266005                       REASEGURADORES INTERIOR

266010                       REASEGURADORES EXTERIOR

2662                RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES GARANTIZADOS POR LA NACION

266205                       SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION PARA RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS

2665                 RESERVAS ESPECIALES

266505              REASEGURADORES INTERIOR

266510              REASEGURADORES EXTERIOR

266515              RIESGOS PROFESIONALES

266595              OTRAS

Resolucion 01896 de 2006

 
2.1. RESERVA DE PRIMAS
La reserva de primas, corresponden a la porción de la prima que, a la fecha de cálculo, no ha sido ganada por el asegurador.
 
Esta reserva tiene como finalidad distribuir el ingreso de la compañía en función del periodo de tiempo en que estará expuesta al riesgo asegurado. De esta manera se ajusta el resultado de la aseguradora al asignar la utilidad al periodo en el que se gano la prima, independientemente de cuando fue emitida. La prima ganada se determina tomando la cuantía de la prima emitida descontándose los saldos de la Reserva de Prima No Devengada de comienzo y fin de ejercicio. 

2.1.1. RESERVA MATEMÁTICA:

La reserva matemática representa el pasivo que la entidad tiene para con sus asegurados: Equivale a la acumulación (con intereses) de las primas percibidas en exceso del riesgo de cada año para hacer frente al riesgo futuro. Es decir, es la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador; o es la diferencia resultante entre las primas recibidas y los siniestros pagaderos en los primeros años de seguros, que incrementada con las primas futuras y los intereses devengados, cubre con suficiencia los siniestros esperados en la medida en que estos ocurran.

La reserva matemática aplica para ramos que generan obligaciones a largo plazo para las entidades aseguradoras como lo son:

Los de vida individual
Rentas vitalicias
Riesgos profesionales, aun cuando la concepciones sea diferente a cada uno de ellos.

Origen:

Surge como un medio para medir el compromiso o deuda de la aseguradora con respecto a un grupo de pólizas en un tiempo posterior a la fecha de emisión y se define como el exceso del valor presente de los beneficios futuros menos el valor presente de las primas netas. Cuando el cálculo de la reserva involucra primas netas de igual valor, se llama reserva de primas netas niveladas. El seguro de vida es un riesgo creciente pues en la medida en que se aumente la edad, es decir crezca la probabilidad de morir o la esperanza de vida sea menor, la prima actual (neta natural), siempre será mayor.

Cálculo:

El monto de la reserva matemática a cargo de la compañía, se determina así:

Del total de la reserva matemática de las pólizas vigentes, se resta la reserva de las primas de esas pólizas que se hubieren cedido en reaseguro al interior y exterior; el resultado es la reserva matemática a cargo de la compañía, que se constituye y libera a través del estado de ganancias y pérdidas.

Para el ramo de riesgos profesionales se debe constituir la reserva matemática en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes.  El monto corresponderá al valor esperado actual de las elongaciones a cargo del asegurador por concepto de mesadas, calculado conforme a la nota técnica que para el efecto ha de elaborarse.

Para el ramo de Seguro Educativo se debe constituir la reserva matemática para cada póliza emitida por la aseguradora, de conformidad con los parámetros señalados en el literal b del artículo 2º  del Decreto 839 de 1991, y con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 4º del Decreto 070 de 2010, y/o normas que la modifiquen o adicionen (i.e artículo 6 del Decreto 839 de 1992).

Contabilización:


2635 – Reserva matemática

5104 – constitución reserva matemática 
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO

450.000

450.000






SALDO
450.000

450.000
SALDO


2.1.2.RESERVA TÉCNICA DE RIESGOS EN CURSO:

Es el valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el objeto de proteger la porción de riesgo correspondiente a la prima no devengada. Contable mente se define como el sistema por el cual se causa en el periodo de corte el ingreso de las primas a los resultados de la compañía.

Aun cuando a la expedición de una póliza de seguros la prima correspondiente es registrada como un ingreso, la realidad es que este ingreso no se devenga en dicho momento sino en la medida que transcurra la vigencia del riesgo (generalmente un año), así mismo durante ese periodo puede ocurrir el siniestro y por lo tanto se hace necesario mantener una reserva que le permite cumplir con las obligaciones generadas por el mismo. (i.e. seguros, temas esenciales)(Palacios, 2007).

CÁLCULO:


La base para el cálculo de esta reserva es la prima neta retenida que se obtiene de las primas emitidas directas y de coaseguro aceptado mas (+) las primas aceptadas en reaseguro (-) las primas cedidas en reaseguro, o sea parte de los negocios que  finalmente retuvo la compañía.

Para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso se conoce los siguientes sistemas:

Sistema de ½ (promedio semestral)
Sistema 1/8 (promedio mes y medio)
Sistema de 1/12 (promedio mensual)
Sistema de 1/24 (promedio quincenal)
Sistema póliza a póliza



RESERVAS TÉCNICA DE RIESGOS EN CURSO:

Primer Año
TRIM
PRIMAS RETENIDAS
BASE 80%
RESERVA TECNICA CONSTITUIDA
RESERVA TECNICA LIBERADA

RESERVA TECNICA ACUMULADA
A
35.000

24.500
7 / 8 A


24.500
B
40.000
32.000
28.000
7 / 8 B



-7.000
2 / 8 A



21.000



45.500
C
37.000
29.600
25.900
7/8 C



-7.000
2 / 8 A
-8.000
2 / 8 B



10.900



56.400
D
42.000
33.600
29.400
7/8 D



-7.000
2 / 8 A
-8.000
2 / 8 B
-7.400
2 / 8 C



7.000



63.400

La constitución de la reserva para el primer trimestre  (A), se realiza por la parte no devengada de las
primas del trimestre (7/8), su contabilización es de la siguiente forma:
 5103 – Constitución de reserva de riesgo en curso

2630 – Reserva técnica de riesgo en curso
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO
24.500


24.500

Para el segundo  trimestre (B) se calculan las primas no devengadas de  las pólizas expedidas en ese
periodo ($28.000= 7/8 A), y se le restan las primas devengadas del primer semestre ($7.000 = 2/8 A), su contabilización será de la siguiente forma:
 5103 – Constitución de reserva de riesgo en curso

2630 – Reserva técnica de riesgo en curso
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO
21.000


21.000

En el tercer trimestre (C) , a las primas no devengadas en ese periodo, se le restan las primas devengadas de los dos trimestres anteriores (7/8C – 2/8 A – 2/8 B), su contabilización será de la siguiente forma:

 5103 – Constitución de reserva de riesgo en curso

2630 – Reserva técnica de riesgo en curso
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO
10.900


10.900

Para el ultimo trimestre (D) también se ha restado del valor de la reserva a constituir, las porciones de primas devengadas correspondientes a los trimestres anteriores del mismo año ( 7/8C – 2/8 A – 2/8 B- 2/8 C), su contabilización será de la siguiente forma:

5103 – Constitución de reserva de riesgo en curso

2630 – Reserva técnica de riesgo en curso
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO
7.000


7.000


Registra el valor que resulte de aplicar el porcentaje a las cesiones de primas al exterior, que las entidades deben retener a los reaseguradores del exterior de conformidad con las normas legales establecidas para tal fin.

La retención del depósito de reserva se hará en la  fecha de la cesión al reasegurador y el período durante el cual deberá mantenerse será igual a aquél en el cual la entidad aseguradora cedente mantenga la reserva propia del mismo seguro.  El depósito de reserva relacionado con seguros cuya vigencia sea superior a un año se liberará expirado el primer año de vigencia del seguro.

Las partes podrán estipular la tasa de interés que la entidad aseguradora reconocerá al reasegurador sobre el depósito de reserva.

Los depósitos de reserva se sujetarán al régimen de inversiones previsto para las entidades aseguradoras, en cuanto a porcentajes y rubros.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos:

En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le correspondería al reasegurador.


En tal caso la compañía registrará el valor del depósito mediante un abono a la subcuenta 264010 Depósito de Reserva a Reaseguradores del Exterior, A Cargo de la Compañía con débito al código 1553 Depósito de Reserva a Reaseguradores del Exterior

-RESERVAS DE SINIESTROS:

Las reservas de siniestros son un pasivo constituido para reflejar el costo estimado de siniestros que han ocurrido y no han sido pagados. Bajo este concepto se incluyen las Reservas de Siniestros Avisados y las Reservas de Siniestros no Avisados.

Desde el momento en que se conoce un siniestro y hasta que se efectúa su pago, la aseguradora va obteniendo información adicional que le permite mejorar su conocimiento y evaluación de la perdida. Este hecho, sumado a que la exigibilidad de la indemnización se perfecciona contra entrega de cierta documentación por parte del asegurado, ha determinado que, en algunos países, las reservas de siniestros pendientes se clasifiquen en siniestros avisados con información insuficiente, siniestros avisados en proceso de liquidación y siniestros liquidados pendientes de pago. En los tres casos es posible establecer una asignación directa entre el siniestro y la póliza a la que corresponde. Cuanto mayor sea el grado de información disponible (cantidad y calidad), mas se aproximara la reserva al monto a pagar.

Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not Reported, IBNR) procuran estimar los siniestros que a una fecha dada ya ocurrieron pero no han sido informados a la aseguradora. Los registros contables deben tener en cuenta esta realidad, aun cuando el valor que se determine no pueda ser asignable en forma directa a un evento conocido. Para su estimación existen distintas metodologías. Basta agregar, por ahora, que el concepto de IBNR incluye muchas veces el de IBNER (Incurred But not Enough Reported) y corresponde a siniestros conocidos a los que, por falta de información adecuada, se les ha estimado una reserva por monto incorrectos.


 -RESERVAS DE SINIESTROS AVISADOS:

Esta reserva establece las precauciones necesarias para hacer frente a los siniestros ocurridos en el ejercicio y cuya liquidación o pago no han sido aun efectuados.

Adicionalmente a la constitución de la reserva de la cuenta compañía que se registra con cargo a los resultados, se registra la parte de la reserva corresponde a los reasegurados tanto del interior como del exterior, tal como se observa en el ejemplo siguiente.
Contabilización

Contabilización reflejada por parte de la compañía


2654– Reserva para siniestros avisados 

5111 – constitución reserva para siniestros avisados
DÉBITO
CRÉDITO

DÉBITO
CRÉDITO

850.000

850.000






SALDO
850.000

850.000
SALDO



                                                                                                                                                                                   


APOYO VIRTUAL

http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/el%20regimen%20de%20inversiones%20de%20las%20companias%20aseguradoras.pdf

http://www.fasecolda.com/fasecolda/faq.asp?codfaqcategoria=10&Cambiar=Enqu%E9consistenlosindicadoresdelsector

http://www.fasecolda.com/fasecolda/glosario_resultados.asp?Letra=A

http://www.gerencie.com/renta-vitalicia.html

                    IMAGENES:

 

6 comentarios:

  1. Patético! Al menos lea correctamente.

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  2. Excelente muchas gracias me servirá de mucho

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