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CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA
TUTORIAL INTERACTIVO RESERVAS TECNICAS SECTOR ASEGURADOR
TABLA DE CONTENIDO
1. RESERVAS TÉCNICAS
1.1. DEFINICIÓN
1.1.1. ASPECTOS GENERALES
1.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1.3. NORMATIVIDAD
1.1.4. CATALOGO DE CUENTAS
1.1.5. OBLIGATORIEDAD
1.1.6. EJERCICIO PRACTICO
2. MANEJO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
2.1. CLASIFICACION
2.1.1. RESERVA PARA PRIMA
2.1.1.1 RESERVA MATEMATICA
1.1.1. ASPECTOS GENERALES
1.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1.3. NORMATIVIDAD
1.1.4. CATALOGO DE CUENTAS
1.1.5. OBLIGATORIEDAD
1.1.6. EJERCICIO PRACTICO
2. MANEJO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
2.1. CLASIFICACION
2.1.1. RESERVA PARA PRIMA
2.1.1.1 RESERVA MATEMATICA
2.1.1.1.1. DEFINICIÓN
2.1.1.1.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.1.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.1.2 RESERVA TÉCNICA RIESGOS EN CURSO
2.1.1.2.1. DEFINICIÓN
2.1.1.2.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.2.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.1.3. DEPÓSITOS RESERVA REASEGURADORES DEL EXTERIOR
2.1.1.3.1. DEFINICIÓN
2.1.1.3.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.3.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.2. RESERVA DE SINIESTROS
2.1.2.1 RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS
2.1.2.1.1. DEFINICIÓN
2.1.2.1.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.2.1.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.2.2. SINIESTROS IBNR
2.1.1.1.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.1.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.1.2 RESERVA TÉCNICA RIESGOS EN CURSO
2.1.1.2.1. DEFINICIÓN
2.1.1.2.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.2.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.1.3. DEPÓSITOS RESERVA REASEGURADORES DEL EXTERIOR
2.1.1.3.1. DEFINICIÓN
2.1.1.3.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.1.3.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.2. RESERVA DE SINIESTROS
2.1.2.1 RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS
2.1.2.1.1. DEFINICIÓN
2.1.2.1.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.2.1.3. EJERCICIO PRACTICO
2.1.2.2. SINIESTROS IBNR
2.1.2.2.2. REGULACIÓN CONTABLE
2.1.2.2.3. EJERCICIO PRACTICO
3. EVALUACIÓN DEL MODULO
1. RESERVAS TÉCNICAS
1.1. DEFINICIÓN
“Las
reservas permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer
frente a sus obligaciones actuales o
eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las
mismas”. (i.e. Plan Único de Cuentas para el sector asegurador resolución 2300
de 1990).
Las
reservas técnicas tienen una gran importancia dentro de la actividad
aseguradora, ya que permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar
sus obligaciones actuales o eventuales originadas en sus contratos de seguros.

http://www.dinero.com/edicion-impresa/finanzas/articulo/seguros-transformacion-vista/107242
1.1.1. ASPECTOS GENERALES
Video editado :Dillan Favian Ramos Prieto
1.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las primeras disposiciones en materia de reservas técnicas surgen con la
expedición del Decreto 655 de 1925 que reglamentó el Artículo 18 de la Ley 26
de 1922 [1] y el
Artículo 55 de la Ley 68 de 1924[2].
En este decreto se introduce la obligación para las compañías de seguros de
incendios, transportes, accidentes y enfermedades, de mantener un fondo de
reserva correspondiente al 40% del valor
de las primas netas recibidas en cada ramo, definiendo como prima neta la
diferencia entre las primas totales y las primas cedidas en reaseguro[3].
De igual manera, estableció para las compañías de seguros de vida la
obligación de mantener un fondo de reserva, que sería calculado anualmente por
el actuario[4]
de la compañía de acuerdo con los principios definidos por la Superintendencia Financiera.
Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este Decreto facultó al supervisor para fijar las reservas que considerara necesarias para otros ramos de seguros.
Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este Decreto facultó al supervisor para fijar las reservas que considerara necesarias para otros ramos de seguros.
Posteriormente se expidió la Ley 105
de 1927 que reafirma las disposiciones del Decreto 655 de 1925, haciendo extensiva las normas de las compañías de vida a los seguros de rentas vitalicias[5] e
introduciendo, entre otros, las primeras disposiciones relacionadas con los
criterios de inversión de las reservas técnicas.
La anterior
Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia fijó
mediante resoluciones las bases
oficiales para el avalúo de las reservas matemáticas de los seguros de vida y
los de rentas vitalicias.
[1] Referente al capital de
garantía de aseguradoras.
[2] Establece que las entidades de
seguros de cualquier clase están sometidas a la supervisión de la
Superintendencia Financiera
[3] Valor de las primas
cedidas en reaseguro del interior y el exterior en los contratos
proporcionales.
[4] Refiere
al profesional que se basa en las matemáticas, la estadística, el cálculo de
probabilidades y el cálculo actuarial para determinar el costo de las primas,
cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas
cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para
el cliente.
[5] Código
Civil Art. 2287.”La constitución de renta
vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título
oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de
cualquiera de estas dos personas de un tercero”.
1.1.3. NORMATIVIDAD
La siguiente normatividad regula la actividad aseguradora y la constitución de reservas técnicas:
La siguiente normatividad regula la actividad aseguradora y la constitución de reservas técnicas:
- LEY 45 DE 1990: Señala las normas que regulan la actividad asegurada. Como también que las entidades aseguradoras deberán constituirlas reservas según el art 48 de la misma ley. Esta Ley tiene tres propósitos principales: proteger los asegurados, crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador y promover la sana competencia entre las instituciones que participan en el mercado asegurador.
-
Las entidades aseguradoras deberán constituir reservas técnicas, de
conformidad con lo establecido en el art. 186 del EOSF y con lo establecido en
el art. 2 de la Ley 839 de 1991:[1]
- ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO en su artículo 186 menciona cuales reservas técnicas se deben constituir.[2]
“Artículo 186.
Régimen de reservas técnicas e inversiones. Las entidades aseguradoras y las
que administren el Sistema General de Riesgos Profesionales, cualquiera que sea
su naturaleza, deberán constituir, entre otras, las siguientes reservas
técnicas, de acuerdo con las normas de carácter general que para el efecto
expida el Gobierno Nacional:
a) Reservas de riesgos en curso;
b)
Reserva matemática;
c)
Reserva para siniestros pendientes, yd) Reserva de desviación de siniestralidad
“El
Gobierno nacional señalará las reservas técnicas adicionales a las señaladas
que se requieran para la explotación de los ramos. Así mismo, dictará las
normas que determinen los aspectos técnicos pertinentes para garantizar que los
diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del Sistema de Seguridad
Social cumplan con los principios que los rigen.
- DECRETO 839 DE 1991. [3]
a) Reserva de riesgos en curso. Se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada;
b) Reserva matemática. Se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador;
c) Reserva para siniestros pendientes. Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable;
d) Reserva de desviación de siniestralidad. Se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
[2]
http:// www.superfinanciera.gov.co
[3]
“Por el
cual se dictan normas relativas con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades
aseguradoras”.[3]
26 RESERVAS
TECNICAS DE SEGUROS Y CAPITALIZACION
2630 DE RIESGOS EN CURSO
263005 SEGUROS DE DAÑOS
263010 SEGUROS DE PERSONAS
263015 SEGUROS OBLIGATORIOS
2635 RESERVA MATEMATICA
263506 VIDA INDIVIDUAL
263510 RIESGOS PROFESIONALES
263512 SEGUROS DE PENSIONES OBLIGATORIAS
263595 OTRAS
2637 RESERVA SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACION
2640 DEPOSITO DE RESERVA A REASEGURADORES DEL EXTERIOR
264005 A CARGO DE REASEGURADORES
264010 A CARGO DE LA COMPAÑIA
2645 TECNICA DE TITULOS VIGENTES
264505 CON CUOTAS AL DIA
264510 CON CUOTAS EN MORA
264515 DESVIACIONES
264520 CUPONES POR PAGAR
264525 INTERESES Y SORTEOS
264530 PLANES EN UVR
264595 OTROS DERECHOS ESTIPULADOS
2650 RESERVA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD
265005 SEGURO DE TERREMOTO
265010 SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION
265020 RIESGOS PROFESIONALES
2654 RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS
265405 SEGUROS DE DAÑOS
265410 SEGUROS DE PERSONAS
265411 SEGUROS PREVISIONALES
265413 RIESGOS PROFESIONALES
265415 SEGUROS OBLIGATORIOS
2656 RESERVA PARA SINIESTROS NO AVISADOS
265605 SEGUROS DE DAÑOS
265610 SEGUROS DE PERSONAS
265611 SEGUROS PREVISIONALES
265613 RIESGOS PROFESIONALES
265615 SEGUROS OBLIGATORIOS
2660 RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES PARTE
REASEGURADORES
266005 REASEGURADORES INTERIOR
266010 REASEGURADORES EXTERIOR
2662 RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES GARANTIZADOS POR
LA NACION
266205 SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION PARA
RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS
2665 RESERVAS
ESPECIALES
266505 REASEGURADORES INTERIOR
266510 REASEGURADORES
EXTERIOR
266515 RIESGOS
PROFESIONALES
266595 OTRAS
Resolucion
01896 de 2006
2.1. RESERVA DE PRIMAS
La reserva de primas, corresponden
a la porción de la prima que, a la fecha de cálculo, no ha sido ganada por el
asegurador.
Esta reserva tiene como finalidad distribuir el
ingreso de la compañía en función del periodo de tiempo en que estará expuesta
al riesgo asegurado. De esta manera se ajusta el resultado de la aseguradora al
asignar la utilidad al periodo
en el que se gano la prima, independientemente de cuando fue emitida. La prima
ganada se determina tomando la cuantía de la prima emitida descontándose los
saldos de la Reserva de Prima No Devengada de comienzo y fin de ejercicio.
2.1.1. RESERVA MATEMÁTICA:
La reserva matemática representa el pasivo que la
entidad tiene para con sus asegurados: Equivale a la acumulación (con
intereses) de las primas percibidas en exceso del riesgo de cada año para hacer
frente al riesgo futuro. Es decir, es la diferencia entre el valor actual del
riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas
pagaderas por el tomador; o es la diferencia resultante entre las primas
recibidas y los siniestros pagaderos en los primeros años de seguros, que
incrementada con las primas futuras y los intereses devengados, cubre con
suficiencia los siniestros esperados en la medida en que estos ocurran.
La reserva matemática aplica para ramos que
generan obligaciones a largo plazo para las entidades aseguradoras como lo son:
Los de vida individual
Rentas vitalicias
Riesgos profesionales, aun cuando la concepciones sea diferente a cada uno de ellos.
Origen:
Surge como un medio para medir el compromiso o deuda de la aseguradora con respecto a un grupo de pólizas en un tiempo posterior a la fecha de emisión y se define como el exceso del valor presente de los beneficios futuros menos el valor presente de las primas netas. Cuando el cálculo de la reserva involucra primas netas de igual valor, se llama reserva de primas netas niveladas. El seguro de vida es un riesgo creciente pues en la medida en que se aumente la edad, es decir crezca la probabilidad de morir o la esperanza de vida sea menor, la prima actual (neta natural), siempre será mayor.
Surge como un medio para medir el compromiso o deuda de la aseguradora con respecto a un grupo de pólizas en un tiempo posterior a la fecha de emisión y se define como el exceso del valor presente de los beneficios futuros menos el valor presente de las primas netas. Cuando el cálculo de la reserva involucra primas netas de igual valor, se llama reserva de primas netas niveladas. El seguro de vida es un riesgo creciente pues en la medida en que se aumente la edad, es decir crezca la probabilidad de morir o la esperanza de vida sea menor, la prima actual (neta natural), siempre será mayor.
Cálculo:
El monto de la reserva matemática a cargo de la compañía, se determina así:
Del total de la reserva matemática de las pólizas vigentes, se resta la reserva de las primas de esas pólizas que se hubieren cedido en reaseguro al interior y exterior; el resultado es la reserva matemática a cargo de la compañía, que se constituye y libera a través del estado de ganancias y pérdidas.
Para el ramo de riesgos profesionales se debe constituir la reserva matemática en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El monto corresponderá al valor esperado actual de las elongaciones a cargo del asegurador por concepto de mesadas, calculado conforme a la nota técnica que para el efecto ha de elaborarse.
Para el ramo de Seguro Educativo se debe constituir la reserva matemática para cada póliza emitida por la aseguradora, de conformidad con los parámetros señalados en el literal b del artículo 2º del Decreto 839 de 1991, y con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 4º del Decreto 070 de 2010, y/o normas que la modifiquen o adicionen (i.e artículo 6 del Decreto 839 de 1992).
Contabilización:
2635 – Reserva
matemática
|
5104 –
constitución reserva matemática
| |||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
| |
450.000
|
450.000
| |||
SALDO
|
450.000
|
450.000
|
SALDO
|
2.1.2.RESERVA TÉCNICA DE RIESGOS EN CURSO:
Es
el valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el objeto de
proteger la porción de riesgo correspondiente a la prima no devengada. Contable mente se define como el sistema por el cual se causa en el periodo de
corte el ingreso de las primas a los resultados de la compañía.
Aun cuando a la expedición de una póliza de seguros la prima correspondiente es registrada como un ingreso, la realidad es que este ingreso no se devenga en dicho momento sino en la medida que transcurra la vigencia del riesgo (generalmente un año), así mismo durante ese periodo puede ocurrir el siniestro y por lo tanto se hace necesario mantener una reserva que le permite cumplir con las obligaciones generadas por el mismo. (i.e. seguros, temas esenciales)(Palacios, 2007).
CÁLCULO:
La base para el cálculo de esta reserva es la prima neta retenida que se obtiene de
las primas emitidas directas y de
coaseguro aceptado mas (+) las primas aceptadas en reaseguro (-) las primas
cedidas en reaseguro, o sea parte de los negocios que finalmente retuvo la compañía.
Para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso se conoce los siguientes sistemas:
Sistema de ½ (promedio semestral)
Sistema 1/8 (promedio mes y medio)
Sistema de 1/12 (promedio mensual)
Sistema de 1/24 (promedio quincenal)
Sistema póliza a póliza
RESERVAS TÉCNICA DE RIESGOS EN CURSO:
Primer Año
| |||||||
TRIM
|
PRIMAS RETENIDAS
|
BASE 80%
|
RESERVA TECNICA CONSTITUIDA
|
RESERVA TECNICA LIBERADA
| |||
A
|
35.000
|
24.500
|
7 / 8 A
|
24.500
| |||
B
|
40.000
|
32.000
|
28.000
|
7 / 8 B
| |||
-7.000
|
2 / 8 A
| ||||||
21.000
|
45.500
| ||||||
C
|
37.000
|
29.600
|
25.900
|
7/8 C
| |||
-7.000
|
2 / 8 A
| ||||||
-8.000
|
2 / 8 B
| ||||||
10.900
|
56.400
| ||||||
D
|
42.000
|
33.600
|
29.400
|
7/8 D
| |||
-7.000
|
2 / 8 A
| ||||||
-8.000
|
2 / 8 B
| ||||||
-7.400
|
2 / 8 C
| ||||||
7.000
|
63.400
|
La
constitución de la reserva para el primer trimestre (A), se realiza por la parte no devengada de
las
primas del trimestre (7/8), su contabilización es de la siguiente forma:
primas del trimestre (7/8), su contabilización es de la siguiente forma:
5103 –
Constitución de reserva de riesgo en curso
|
2630 – Reserva
técnica de riesgo en curso
| |||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
| |
24.500
|
24.500
|
Para el segundo
trimestre (B) se calculan las primas no devengadas de las pólizas expedidas en ese
periodo ($28.000= 7/8 A), y se le restan las primas devengadas del primer semestre ($7.000 = 2/8 A), su contabilización será de la siguiente forma:
periodo ($28.000= 7/8 A), y se le restan las primas devengadas del primer semestre ($7.000 = 2/8 A), su contabilización será de la siguiente forma:
5103 –
Constitución de reserva de riesgo en curso
|
2630 – Reserva
técnica de riesgo en curso
| |||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
| |
21.000
|
21.000
|
En el tercer trimestre (C) , a las primas no devengadas en ese periodo, se le restan las primas devengadas de los dos trimestres anteriores (7/8C – 2/8 A – 2/8 B), su contabilización será de la siguiente forma:
5103 –
Constitución de reserva de riesgo en curso
|
2630 – Reserva
técnica de riesgo en curso
| |||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
| |
10.900
|
10.900
|
Para el ultimo trimestre (D) también se ha restado del valor de la reserva a constituir, las porciones de primas devengadas correspondientes a los trimestres anteriores del mismo año ( 7/8C – 2/8 A – 2/8 B- 2/8 C), su contabilización será de la siguiente forma:
5103 –
Constitución de reserva de riesgo en curso
|
2630 – Reserva
técnica de riesgo en curso
| |||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
| |
7.000
|
7.000
|
Registra el valor que resulte
de aplicar el porcentaje a las cesiones de primas al exterior, que las
entidades deben retener a los reaseguradores del exterior de conformidad con
las normas legales establecidas para tal fin.
La retención del depósito de reserva se hará en la fecha de la cesión al reasegurador y el período durante el cual deberá mantenerse será igual a aquél en el cual la entidad aseguradora cedente mantenga la reserva propia del mismo seguro. El depósito de reserva relacionado con seguros cuya vigencia sea superior a un año se liberará expirado el primer año de vigencia del seguro.
Las partes podrán estipular la tasa de interés que la entidad aseguradora reconocerá al reasegurador sobre el depósito de reserva.
Los depósitos de reserva se sujetarán al régimen de inversiones previsto para las entidades aseguradoras, en cuanto a porcentajes y rubros.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos:
En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le correspondería al reasegurador.
En
tal caso la compañía registrará el valor del depósito mediante un abono a la
subcuenta 264010 Depósito de Reserva a Reaseguradores del Exterior, A Cargo de
la Compañía con débito al código 1553 Depósito de Reserva a Reaseguradores del
Exterior
-RESERVAS DE SINIESTROS:
Las reservas de siniestros son un pasivo
constituido para reflejar el costo estimado de siniestros que han ocurrido y no
han sido pagados. Bajo este concepto se incluyen las Reservas de Siniestros
Avisados y las Reservas de Siniestros no Avisados.
Desde el momento en que se conoce un siniestro y
hasta que se efectúa su pago, la aseguradora va obteniendo información adicional
que le permite mejorar su conocimiento y evaluación de la perdida. Este hecho,
sumado a que la exigibilidad de la indemnización se perfecciona contra entrega
de cierta documentación por parte del asegurado, ha determinado que, en algunos
países, las reservas de siniestros pendientes se clasifiquen en siniestros
avisados con información insuficiente, siniestros avisados en proceso de liquidación
y siniestros liquidados pendientes de pago. En los tres casos es posible establecer
una asignación directa entre el siniestro y la póliza a la que corresponde.
Cuanto mayor sea el grado de información disponible (cantidad y calidad), mas
se aproximara la reserva al monto a pagar.
Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not Reported, IBNR) procuran estimar los siniestros que a una
fecha dada ya ocurrieron pero no han sido informados a la aseguradora. Los registros
contables deben tener en cuenta esta realidad, aun cuando el valor que se
determine no pueda ser asignable en forma directa a un evento conocido. Para su
estimación existen distintas metodologías. Basta agregar, por ahora, que el
concepto de IBNR incluye muchas veces el de IBNER (Incurred But not Enough Reported) y corresponde a siniestros conocidos a los que,
por falta de información adecuada, se les ha estimado una reserva por monto incorrectos.
-RESERVAS DE SINIESTROS AVISADOS:
Esta reserva establece las precauciones necesarias
para hacer frente a los siniestros ocurridos en el ejercicio y cuya liquidación
o pago no han sido aun efectuados.
Adicionalmente a la constitución de la reserva de la cuenta compañía que se registra con cargo a los resultados, se registra la parte de la reserva corresponde a los reasegurados tanto del interior como del exterior, tal como se observa en el ejemplo siguiente.
Contabilización
Contabilización reflejada por parte de la compañía
2654– Reserva
para siniestros avisados
|
5111 –
constitución reserva para siniestros avisados
|
|||
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
|
850.000
|
850.000
|
|||
SALDO
|
850.000
|
850.000
|
SALDO
|
APOYO VIRTUAL
http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/el%20regimen%20de%20inversiones%20de%20las%20companias%20aseguradoras.pdf
http://www.fasecolda.com/fasecolda/faq.asp?codfaqcategoria=10&Cambiar=Enqu%E9consistenlosindicadoresdelsector
http://www.fasecolda.com/fasecolda/glosario_resultados.asp?Letra=A
http://www.gerencie.com/renta-vitalicia.html
IMAGENES:
Patético! Al menos lea correctamente.
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